lunes, 18 de octubre de 2010

cumplimiento de obligaciones

Para este tercer parcial iniciamos con el "Cumplimiento de las Obligaciones", un tema aparentemente sencillo que parte del PAGO como la forma natural de cumplir. son muchos los temas por tratar, por que no inicamos con el presente tema y desarrollamos el resto conforme lo tratemos en clase.

Recuerda no repetir información,

atte: Lic. Fernando

6 comentarios:

  1. El pago de la obligación es el modo normal a través del que se produce la extinción de la obligación. El cumplimiento es la conducta mediante la cual se satisface el interés del acreedor, el deudor se libera y se extingue la obligación(para que al final de cuentas sea lo mismo). las puede pagar cualquier persona interesada o no en el negocio a menos que se pacte lo contrario. el pago tiene tres funciones extintiva: desapar3ece la oblligacion. liberatoria:por que libera al deudor y suprime cualquier reclamo posterior del acreedor y satisfactoria por que el pago o cumplimiento presupone colmado el interes del acreedor

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  2. El principal fin que persiguen las obligaciones es que estas se cumplan, que se paguen, es por eso que sumado se habla de pago haciendo referencia de igual manera al cumplimiento de la obligación.
    Para mejor entendimiento cito el concepto de pago o cumplimiento de la obligacion, por los cuales entendemos que es la exacta realización de la prestación debida al acreedor.

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  3. Respecto al tema del cumplimiento de las obligaciones, me gustaría referir las consecuencias comunes a toda obligación por su pago o cumplimiento ocurriendo estas cuando:
    a) Si el pago es realizado de manera voluntaria por el deudor y de la misma forma por el acreedor.
    b) Si el pago es efectuado contra la voluntad del acreedor, se presenta LA CONSIGNACION EN PAGO.
    c) Si se lleva a cabo por la voluntad del deudor, entonces existe LA EJECUCION FORZADA.

    El pago debe de ser simple y llano porque es un acto voluntario donde concurre el consentimiento del deudor y del acreedor.

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  4. A lo referente al pago y para complementar, me parece interesante y necesario poder responder dos preguntas fundamentales en la realización del pago ¿Quién puede pagar? y ¿A quien se debe de pagar?
    A la primera pregunta, como lo vimos en clase “Cualquier persona puede pagar”; En otros palabras y según el articulo 2065 del c.c:“El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por su representantes o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación”. Existe una excepción de las obligaciones intuitu personae, las cuales si deben de ser realizadas precisamente por el deudor. La segunda pregunta la dejo abierta.

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  5. para no repetir información y de acuerdo a lo visto y leído en clase no debemos dejar a un lado el PRINCIPIO DE INDETIDAD DE LA SUSTANCIA DEL PAGO; siendo el pago de la cosa idéntica en su integridad, es decir; el acreedor no puede se obligado a recibir algo diverso del objeto de la obligación, aunque fuera de mayor valor, ni ser forzado a recibir sólo parte del objeto de dicha obligación

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  6. Prosiguiendo con el tema del pago, ¿Cuándo se debe pagar?, contestando a esta pregunta, el pago se realiza según lo pactado por las partes, puede ser que hayan convenido en pagarlo al momento (que es una obligación de dar o de hacer) o después y este será exigible en 30 días posteriores a la interpelación que se haga al deudor (obligación de dar).

    Para que nos quede más claro podemos referirnos al art. 2080 de Código Civil Federal que nos dice: “Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.”

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