lunes, 23 de agosto de 2010

Obligación, deber y el acto jurídico

El mundo de las obligaciones inicia entendiendo en primer orden el concepto del "Deber"; me gustaría entonces que iniciaramos la construcción del presente tema recordando y construyendo estos conceptos partiendo de las siguientes premisas:
  1. ¿Que es una obligación?
  2. ¿Es la obligación un deber?
  3. Es el deber un acto jurídico?
  4. Se puede afirmar que el deber es la antesala de la obligación?
  5. Que elementos se requiere para que nazca una obligación?
  6. Cuantos tipos de obligacion existen en el mundo jurídico.
  7. Como nace una obligación?
Te ruego estimado alumno que no repitas la información que vayan subiendo tus compañeros; si no hay nada mas que agregar, sube un comentario acerca de lo expuesto por tus compañeros; recuerda que se trata de construír el conocimiento, no de repetir, mejor corregir y complementar.
Tienes una semana para AGOTAR EL TEMA

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10 comentarios:

  1. ¿Que pasa?
    No les interesa pasar la materia?

    ¡Animo no sean flojos¡

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  2. strictu sensu: es la contrapartida en el patrimonio de una persona de un derecho personal que existe en el patrimonio de otra.

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  3. derecho civil Jorge A. Sanchez-Cordero Davila

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  4. la obligacion es el vinculo juridico que en laza a ambos sujetos, sometiendo al deudor a exijencia del acreedor def. romana

    no la obligacion no es un deber por que la obligacion puden de manera coercitiva a cumplirla y el deber depende del sujeto para su cumplimiento.

    el deber es la ante sal de la obligacion por es dependiendo los hechos juridicos y que el sujeto lo haga par que despues se crea una obligacion.

    Rogelio barron

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  5. De acuerdo a lo expuesto en las clases, obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos por la necesidad de pagar una cosa según las leyes de nuestra ciudad (Institutas), definición que se me hace atinada y explicativa.
    Estoy de acuerdo en que la obligación no es un deber, pues en la obligación existe una coercibilidad de cumplimiento mientras que en el deber no la hay simplemente es una “necesidad” pero no existe poder coactivo para realizarlo.
    En cuanto al tipo de obligaciones, segun nuestro codigo civil, existen las obligaciones condicionales, a plazo, conjuntivas y alternativas, mancomunadas, asi como de dar y de hacer o de no hacer.
    Bibliografía:
    Compendio de Derecho Civil
    Teoria general de las obligaciones.
    Rafael Rojina Villegas. Porrua.
    Codigo Civil de Guanajuato.

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  6. Su nacimiento y/o creación se la debemos a la creación de normas (Leyes) que indican la sujeción jurídica de una persona física o moral en un determinado supuesto jurídico indicado por la norma en un determinado caso concreto, para la creación de la obligacion jurídica es necesario que la persona (fisica o moral) se encuentre dentro del supuesto marcado por la misma norma que es una conducta de hacer o no hacer (incluidos la omicion o falta de la conducta del deber hacer que marca la norma).

    Bibliografia:
    Obligaciones Civilesn
    Manuel Bejarano S.
    Ed. Oxford

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  7. La obligación civil es un vínculo jurídico entre dos personas en virtud del cual una de ellas, llamada deudor, está constreñida a dar alguna cosa, a hacer o no hacer algo, a favor de otra llamada acreedor
    los elementos integrales de la obligacion son
    1. Vínculo Jurídico: Es la atadura jurídica que constriñe al deudor para que le cumpla al acreedor la prestación debida, y confiere a este el poder de compeler al deudor a su pago.
    2. Elemento Subjetivo o Personal: Está constituido por los sujetos relacionados por el vínculo obligacional, que son el Deudor u obligado y el acreedor o titular del derecho a cargo del deudor.
    3. Elemento Objetivo: Está constituido por el objeto de la obligación, que a su turno radica en la prestación a que está obligado el deudor (dar, hacer o no hacer).
    4. Elemento Teleológico: Es la finalidad de la obligación, que se traduce en la satisfacción del crédito.

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  8. En genral y conforme a lo vusto podemos dar una CLASIFICACIÓN LEGAL de las obligaciones de:

    DAR: su objeto será la traslaciòn de dominio de la cosa,la enajenación temporal de su uso, o bien su restitución o pago de la cosa debida

    HACER:será la prestación de un acto o servicio

    DE NO HACER: sería la omisión de un acto que se traduzca en un beneficio para el acreedor

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  9. 1-entiendo como obligacion como un vinculo juridico que existe desde el momento que uno adquiere una deuda, se les llama al que debe deudor y a quien se le tiene que pagar es el acreedor.

    Antes que todo te puedo decir que en una obligación hay tres elementos sujetos, objeto y causa: dentro de los sujetos estan el acreedor y el deudor, en el objeto puede ser la entrega de una cosa, la causa es lo que persiguen y se propusieron a la hora de establecer la obligación las partes, esta obligacion se plasma en un contrato que es mediante el cual las partes formalizan la intención de crear una obligación civil. Puede ser una Hipoteca, una compraventa etc. eso depende

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  10. SEGUN LO QUE HEMOS VISTO EN CLASE Y EN LO PERSONAL PUEDO DECIR QUE UNA OBLIGACION ES UNA RELACION JURIDICA QUE SE DA ENTRE DOS PERSONAS, DONDE EL DEUDOR SE OBLIGA A PAGAR AL DEUDOR LA COSA DEBIDA, EN LO PERSONAL , HABLAR DE UN DEBER ES QUE ESTE LLEVA IMPLICITO UNA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

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