lunes, 30 de agosto de 2010

Que onda con los elementos de la obligación¿me puedes explicar?

Para iniciar el tema de los elementos de la obligación, es necesario que también expliques lo relativo a las FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Toma como base el código civil y tu libro de texto.

Tienes hasta antes del día del exámen parcial para comentar.

¡ANIMO¡

9 comentarios:

  1. las fuentes de las obligaciones empizan por una ley y un hecho. en ttre las personas y despues binen una clasificacion de esa fuentes que nacen de las leyes o de los hechos juridicos que son el contrato, la unilateridad de la voluntad, el en riquesimiento ilegitimo, la gestion de negocios, los hechos ilicitos y el riesgo creado

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  2. Considero que es primordial entender primeramente el concepto de fuente, para lo que nos interesa es un hecho jurídico que tiñe de relevancia a las obligaciones.
    En nuestro Código Civil las fuentes de las obligaciones se encuentran reguladas en los artículos 1279-1398. La de mayor relevancia es el contrato el cual se puede definir como un acto jurídico compuesto de 4 elementos capacidad, consentimiento, causa, forma y objeto.
    Bibliografía:
    Código Civil para el estado de Guanajuato
    Diccionario Jurídico Espasa.

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  3. Bueno... por lo menos ya hubo dos atrevidos.
    ¡Solo faltas tú¡

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  4. Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal en que se origina la obligación.
    En primer lugar tenemos el contrato
    que es el acuerdo de voluntades de dos o más personas, destinado a reglar sus derechos, es decir, a crear, modificar o extinguir obligaciones; se vinculan jurídicamente en relación a derechos patrimoniales.


    Voluntad unilateral: se produce cuando un sujeto se convierte por sí en deudor de otro sujeto. Por ejemplo si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo de una cosa, el que la halló puede elegir el premio.

    También es necesario tener el concentimiento por parte del deudor es decir, tener la voluntad de adquirir ésta obligación, y aunque no es voluntaria como la del acreedor, es válida y se da...

    Código civil Para el Estado de Guanajuato.
    Diccionario Jurídico

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  5. Debido a que en los comentarios anteriores ya se comento acerca de las fuentes de las obligaciones, me gustaría comentar algo un poco diferente pero del mismo tema, y es de cómo se reconocían las mismas en el Derecho Romano, las cuales eran 5 fuentes:
    1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación
    2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos
    3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra
    4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño
    5. La ley

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  6. Para lograr una mejor comprensión y entendimiento del tema es necesario que primero demos la definición de obligación, es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo según la moral que posee. La etimología de la palabra obligación proviene del Latín, ob-ligare, que significa atar, dejar ligado.Las obligaciones nacen de un hecho, natural o del hombre,al que la ley le atribuye el efecto de generar obligaciones y derechos. por lo tanto la ley y ese hecho llamado hecho jurídico se convierten en la fuente de todas las obligaciones.
    *Fuentes particualares de las obligaciones son:
    - El contrato (acto jurídico)
    - Declaracion unilateral de voluntad (acto jurídico)
    - Enriquecimiento ilegitímo (hecho jurídico)
    - Gestión de negocios (hecho jurídico)
    - Hechos ilícitos (hecho jurídico)
    - Riesgo creado (hecho jurídico)
    - Testamento
    - Sentencia.

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  7. Las fuentes de las obligaciones son los hechos, acontecimientos o causas a los que el ordenamiento jurídico liga el efecto de hacer que nazca una obligación.

    Las fuentes de la obligación en mexico son seis las cuales han llamando Fuentes Particulares, las cuales son:

    A) El contrato
    B) La declaración unilateral de voluntades
    C) El enriquecimiento ilegitimo
    D) La gestión de negocios
    E) Los hechos ilícitos
    F) El riesgo creado.

    Estas fuentes están enmarcadas en nuestro Código Civil entre los artículos 1792 al 1913

    Obligaciones Civiles, Manuel Bejarrano Sánchez, Editorial Oxford.
    Codigo Civil Para El Estado De Guanajuato

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  8. Quiero comentar algo relativo al tema:
    Obligaciones de dar.

    La prestación de cosa puede consistir, de acuerdo al Código Civil de Gto en su artículo 2011:


    1.En la translación de dominio de cierta cosa.


    2.En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta.


    3.En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

    En las obligaciones de dar cosa cierta se comprende también la entrega de sus accesorios, salvo que medien ciertas circunstancias ose establezca lo contrario. En la enajenación de cosa cierta y determinada, la traslación de la propiedad se verifica entre los contrates por mero efecto de contrato, en tanto que, en la enajenación de una especie determinada, la propiedad no se transferirá.

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  9. PRIMERO QUE NADA CREO QUE ES NECESARIO QUE RECORDEMOS EL CONCEPTO DE OBLIGACION:

    Relacion Juridica entre 2 o más personas determinadas o indeterminadas, en virtud de la cual una de ellas llamada acreedor, tiene la facultad de exigir a otra llamada deudor, y ésta la necesidad de cumplir, una prestación a una abstención, que puede ser de dar, de hacer o no hacer, de valor económico o de valor moral.

    AHORA BIEN HABLEMOS DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DE ESTA:

    Los elementos de las obligaciones son aquellos componentes que hacen a su estructura. Algunos de ellos son tan importantes que hacen a su esencia, y sin los cuales la relación obligacional no existiría. Son:
    los sujetos.- que deben ser capaces, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienes también recaerá la reparación del perjuicio en el caso de actos ilícitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo).

    la prestación.- (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse).

    el vínculo jurídico: que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente.

    Estos son los elementos esenciales intrínsecos. Hay un cuarto elemento esencial que es extrínseco a la relación, y es la causa fuente, que es el hechos que originan la obligación, ya sea un contrato, un delito, un cuasicontrato o un cuasidelito, según la clasificación de las fuentes de obligaciones expuesta por Justiniano.

    MAURICIO JULIAN MARTINEZ ZAVALA

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