lunes, 30 de agosto de 2010

¿Derechos reales y derechos de crédito?

Dicen los tratadistas del derecho civil, que no podemos entender el tema de obligaciones civiles, si no los estudiamos a la luz de los derechos reales y de crédito. ¿Puedes explicar por que?


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12 comentarios:

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  2. Entendemos que el Derecho real.- Es susceptible de ser opuesto a todos y que permite a una persona ejercer un poder sobre un bien, asi como el derecho de propiedad, de servidumbre, de usufructo, etc,es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa.

    Derecho de Crédito.- es en efecto, una relación entre dos personas, de las cuales una,el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero.

    BIBLIOGRAFIA: "DICCIONARIO JURIDICO" ED. CLARIDAD. DR. JUAN D.RAMIREZ GRONDA 7º EDICION.

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  3. El dercho real como yo lo entiendo por todo lo que hemos visto en el semestre paso es que es la facultad que tiene una persona o vinculo que tiene sobre sobre un bien o cosa de su propiedad y que nadie pude quitarle esa facultad
    y el derecho personal es trata sobre el inculo entre persopnas osa en tre acreedor y deudor que adquieren una obligacion entre ellas y que deben de cumplir.

    Rogelio Barrón

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  4. ¿Y tú, cuando empiezas?

    Vamos no seas...timido

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  5. °El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona y una cosa, una relación inmediata.
    °Derechos personales o también llamados de créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.

    Bibliografia:
    Codigo Civil, y Obligaciones civiles, Ed. Oxford

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  6. *Derecho real.- facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse, es considerado un derecho absoluto. Facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa (latín res:"cosa"). El derecho de propiedad es el derecho real por excelencia.
    *Derecho personal.- facultad de obtener de otra persona una conducta, que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa, es un derecho relativo. Por ejemplo, el derecho a exigir la entrega de la cosa prestada.

    Bejarano Sanchez, Manuel
    Obligaciones civiles
    Ed. Oxford

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  8. el derecho real permite a una persona ejercer un poder sobre un bien, es un derecho absoluto
    el derecho de propiedad se refiere a la facultad de obtener de otra persona una conducta, ya sea de dar, de hacer o de abstenerse el acreedor, puede exigir del deudor un hecho apreciable en dinero
    Obligaciones civiles
    Ed. Oxford

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  9. Creo ambos derechos tanto personales como reales son importantes porque cuentan con un SUJETO de la relación juridica, un OBJETO de la relación jurídica y fianalmente la RELACIÓN JURIDICA o el VINCULO por el que se refiere la obligación o nace ésta.

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  10. Derecho de Crédito: Es la facultad que el acreedor tiene para exigir a su deudor una prestación. Ésta puede ser de dar, hacer o no hacer.

    Mientras que el Derecho Real: Es un poder que se ejerce sobre los bienes patrimoniales (la propiedad). Su contraparte es el Derecho Personal.

    Bibliografia:
    Diccionario de Derecho
    Rafael de Pina Vara.

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  11. Durante el siglo XIX, y en pleno auge del racionalismo, se construyó la teoría clásica del derecho real, la cual entiende a éste como todo derecho que recae directa e inmediatamente sobre algún bien individualmente determinado, permitiendo obtener alguna utilidad, sin necesidad de intermediario o de una persona obligada. Por ejemplo: el derecho de propiedad sobre una casa. Este derecho confiere las facultades, entre otras cosas de usar y disfrutar el objeto sacando de él toda utilidad suceptible de proporcionar mediante el ejercicio directo del títular sobre el objeto.
    El Derecho Personal o De Crédito es el Derecho que otorga a su titular, o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa . O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.

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  12. A CONTINUACION ESTABLECEREMOS LAS SEMEJANZAR Y DISTINCIONES ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS PERSONALES:

    “derecho real es el que ejercitamos e forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos como las servidumbres o el usufructo.”

    El derecho real pertenece a los derechos de los absolutos. Baudry-Lacantinerie divide los reales en principales y accesorios.

    El derecho personal, hay tres términos a saber:

    1.el derechohabiente, a quien suele llamarse acreedor (crédito) o sujeto activo de la relación

    2.el obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma

    3.el objeto de la obligación, que consiste y a en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. Derecho de crédito es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

    MAURICIO JULIAN MARTINEZ ZAVALA

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