domingo, 19 de septiembre de 2010

Fuente de Obligaciones: Hechos ilicitos

Otras de las fuentes de obligaciones (La quinta) son los hechos ilicitos; me gustaria comenzar este tema debatiendo ¿que se entiende en materia civil por hechos ilicitos?; ¿es lo mismo que en materia penal?, ¿Que tipo de obligaciones generan?¿Como nacen? que lineas se deben seguir para exigir el cumplimiento de las obligaciones gneradas?

espero sus comentarios.

Atte: Lic. Fernando

11 comentarios:

  1. Hechos ilicitos como quinta fuente de las obligaciones civiles es un tema que reviste varios aspectos fundamnetales y comparstivos con el ilicito penal.

    un hecho ilicito es aquello va encontra de la norma es decir, una accion que causan algun daño y que fue hecha de forma dolosa o culposa, pero no solo es una accion, sino tambien una omision como tal: pongamos en contexto, cuales son loe elementos del hecho ilicito. antijuridicidad, culpa y daño.
    estos elemtos deben reunirse para que se considere que se ha incurrido en un hecho ilicito, estan correlativamente ligados.

    una de las diferencias mas signifiaticas entre un hecho ilicito y un delito es meramente de naturaleza juridica o de clasificacion, ya que el hecho ilicito esta considerdo dentro del derecho privado a diferencia del delito que esta sl arbitrio de derecho publico, el derecho penal.

    podemos decir que la relacion causal en el hecho ilicito engendra responsabilidad civil,la resposabilidad civil que su fin es resacir los daños o en su caso indeminizarlos, a contrarrio que en el ilicito penal que su finalidad es el de castigar al inculpado con la facultad punitava del estado.

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  2. Los hechos ilícitos como tal son: Toda conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con un deber jurídico stricto sensu, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio.
    En cuanto al hecho ilícito en materia civil, responsabilidad civil es el nombre que toma la obligación generada por el hecho ilícito, la cual se traduce en la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros; y en cuanto al ilícito penal, la sanción o consecuencia tiende al castigo, la reacción es punirlo, lo cual está a cargo del Edo (MP).
    Se diferencian los mencionados, en que en el derecho civil vigila el interés de los particulares y los protege de la acción de los demás, y ahora bien el penal clasifica y remite ciertos hecho sobre todos los graves y destructivos de la convivencia humana, lo cual conforme a los códigos penales mexicanos se conoce como delito.

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  3. I. Pues según lo comentado por mis compañeros sobre los hechos ilícitos me gustaría cometar acerca de la responsabilidad civil, pues esto tiene relación con la quinta fuente de las obligaciones, LOS HECHOS ILICITOS, siendo de gran importancia comenzare mencionando que es una responsabilidad civil: Para poder reputar culpable a la víctima del hecho dañoso que originó la responsabilidad civil debe probarse que el daño se produjo por la causa eficiente de la pasiva, caso en el cual no es responsable la demandada, esto significa que si el hecho generador se hubiera producido aun sin la intervención de ésta, entonces no existe responsabilidad, pero si se demuestra que la conducta de la demandada originó la causa determinante y eficiente del daño, aun cuando la última al hecho lesivo hubiera sido de la pasiva, será responsable aquélla.

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  4. Los hechos ilícitos por el contrario de los actos ilícitos señalados dentro del código penal van a variar en cuanto a la obligación que generan, como lo comentamos en clase y de acuerdo a lo que los mismos códigos, civil y penal, establecen; podemos señalar como clara diferencia que la obligación que generan los actos ilícitos enmarcados dentro del código civil desembocan una reparación de daño, ya que el orígen de dicha obligación fue una negligencia por parte del actor causando un daño a otra persona, por el contrario dentro del código penal además de existir el elemento de reparación del daño en cuanto a un aspecto económico, se dará también de ser el caso, una privación de la libertad ya que contempla figuras ilícitas de mayor gravedad que en materia civil; sin embargo considero que una puede desembocar a la otra, me refiero a que un hecho ilícito que genere una responsabilidad civil puede también ser considerada dentro de la responsabilidad penal si atendemos a las figuras señaladas dentro del código penal, así que creo que es necesario hacer un minucioso estudio para determinar cual responsabilidad se genera a raíz de la obligación naciente.
    Es un tema muy interesante porque en realidad implica realizar un estudio conciente analizando los hechos y las posibles obligaciones que se generarán del mismo.

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  5. El hecho ilícito en materia civil no es lo mismo que en materia penal , ya que en civil entendemos que hecho ilícito es una conducta anti jurídica, culpable y dañosa que impone a su autor el reparar los daños causados, esto es una responsabilidad civil, por lo tanto el hecho ilícito es una fuente de obligaciones esto es clasificado en derecho privado y en cambio un delito también es una conducta anti jurídica pero es culpable y punible y aquí hay presencia de dolo o la intención, por lo tanto trae consigo penas mas elevadas incluso corpóreas y va encaminada en el derecho público, con el fin de castigar las conductas dolosas hacia otras personas

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  6. Para no repetir lo que ya se ha mencionado en cuanto al cocepto de HECHOS ÍLICITOS logré encontrar un articulo que nos habla de las ESPECIES DE LOS HECHOS ILICITOS:

    1. -La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con lo que determina un deber jurídico en estricto sentido.

    2. -La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con una declaración unilateral de voluntad.

    3. - La conducta humana culpable, por intención o negligencia, el que pugna con lo acordado por las partes en un convenio.

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  7. la diferencia es muy clara, comenzando por la rama penal nos encontramos con que un acto antijuridico es todo aquello que lesiona la etica social y se encuadra perfectamente en los tipos penales marcados por la norma.
    mientras que en la rama civil esta destinada al reparacion de el daño de quien lo comete hacia el afectado, siendo esta reparacion realizada por quien la cometio o por un tercero responsable.Yegando asi a la conclusion de que la materia penal lo que busca es castigar al infractor, y en contrario el fin de la rama civil es la justa reparacion del daño.

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  8. AHORA BIEN, ME GUSTARIA HACER UNA SINTESIS DE LO QUE MIS COMPAÑEROS YA HAN COMENTADO, PRIMERO QUE NADA COMENZARE CON RESPONDER LA PREGUNTA DE QUE SE ENTIENDE POR UN HECHO ILICITO EN MATERIA CIVIL; BUENO PUES UN HECHO ILICITO ES TODO AQUELLO CONTRARIO A LA NORMA O BUENAS COSTUMBRES, ES DECIR CUALQUIER ACTO QUE HACIENDOLO CON O SIN DOLO SIMPLEMENTE ESTE EN CONTRA DE LA LEY, Y ESTARA EN CONTRA DE LA LEY CUANDO EN EL EJERCICIO DE UN DERECHO PROPIO SE AGREDA EL DE OTRO,QUE ES DONDE TERMINA EL EJERCICIO DE UN DERECHO.

    EN CUANTO A LA SEGUNDA CUESTION SOBRE SI EL ILICITO CIVIL ES LO MISMO QUE EN MATERIA PENAL, OBVIAMENTE ES MUY GRANDE LA DIFERENCIA QUE HAY ENTRE ESTOS, DEBIDO A QUE PRIMERO QUE NADA EN MATERIA CIVIL LO QUE SE BUSCARA SIEMPRE ES RESARCIR EL DAÑO, Y ESTO SE HARA BAJO LA TUTELA DEL DERECHO PRIVADO, QUE SE ENCARGARA DE VELAR POR LOS INTERESES DE LOS PARTICULARES, Y DESPUES TENEMOS LA MISMA FIGURA EN EL DERECHO PENAL, PERO COMO ESTE LE PERTENECE AL DERECHO PUBLICO, LO QUE LE INTERESA A ESTE ES EL CASTIGO SOBRE EL TRANSGRESOR , Y POSIBLEMENTE LLEEGAR A UNA INDEMNIZACION, SE COMENTE UN ILICITO PENAL CUANDO SE VIOLA LA LEY PENAL YA QUE SE INCURRE EN UN DELITO.

    POR LO QUE NO ES LO MISMO ILICITO CIVIL QUE PENAL.

    LAS OBLIGACIONES QUE PRODUCE UN ILICITO CIVIL, EN CUANTO A AL TERCERA PREGUNTA PUES ES RESARCIR EL DAÑO, QUE PUEDE SER MORAL, ECONOMICO, EN CUANTO A LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA, QUE BASICAMENTE SIEMPRE LA OBLIGACION ES DE REGRESAR LAS COSAS A SU ESTADO NATURAL , O D EUNA INDEMNIZACION PARA SUPLIR LO QUE SE DESTRUYO O EL DAÑO QUE SE HIZO

    MAURICIO JULIAN MARTINEZ ZAVALA

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  9. En resumen respecto a la diferecniadel ilicito penal y civil, Es conveniente mencionar que ante el hecho ilícito en materia penal, se deben de acreditar los dos elementos importante que son :
    **Cuerpo del delito
    **Presunta responsabilidad penal

    Por le contrario, en el hecho ilícito en materia civil, los elementos que se deben de cumplir son:
    **Daño
    **Hecho
    **Relación causal

    Como lo mencionaron antes existen más características que lo diferencian.

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